La industria naviera y las instituciones financieras
- the pty report
- 29 oct 2014
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 12 sept 2020
El concepto de “derechos in rem” hace referencia a los derechos producto de una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. Los derechos reales conceden a su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa, el cual puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos (erga omnes).
El desarrollo, la presencia y el ejercicio de los derechos reales en el campo del derecho marítimo se encuentra considerablemente ligado al enorme desarrollo que ha tenido y tiene la industria naviera a nivel mundial. Ante este escenario surge la necesidad de hacer reparaciones o construir nuevos buques para ponerlos en estado de navegabilidad lo que al mismo tiempo conlleva la necesidad de un crédito.
Ante la necesidad de un crédito surgen generalmente entidades dispuestas a satisfacer estas necesidades: las instituciones financieras. De tal modo, la satisfacción del crédito por parte de dichas instituciones conlleva la constitución de una garantía que asegure su inversión, la cual se materializa a través de la hipoteca. La hipoteca constituye en forma plena un derecho real que posee el acreedor hipotecario como garantía del cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
Sin embargo existe otro derecho real que cuenta con un privilegio tal que deja al acreedor hipotecario disminuido en su prelación para recuperar su crédito. Nos referimos de esta forma al crédito marítimo privilegiado.
Crédito Marítimo Privilegiado
El privilegio es una disposición de la ley que favorece a un acreedor determinado cuando existen varios acreedores. En caso de insolvencia del deudor se le paga con preferencia al privilegiado sobre los otros acreedores. Esta preferencia de pago es el primer derecho otorgado que conlleva el crédito marítimo privilegiado.
Según señala Osvaldo Blas, “ los privilegios marítimos derivan de la ley y de la necesidad de posibilitar la navegación. Son privilegios especiales porque conllevan el poder jurídico de percibir el crédito directa e inmediatamente sobre el buque, carga y flete, con preferencia a otros acreedores, aún con privilegio general o especial”.
El derecho que los privilegios marítimos confieren a sus acreedores consiste en el poder jurídico para lograr su realización mediante una autoridad judicial y poder de esa forma percibir sobre el valor de tal venta, no consiste en un poder para disponer de la cosa mediante su tenencia y disfrute. Este derecho de percibir el crédito se traduce en la capacidad o derecho de perseguir dichos bienes ante cualquier persona, lo que se conoce como ius persequendi o droit de suite.
Raúl Cervantes resume el contenido de los créditos privilegiados de la forma siguiente: “un derecho real de garantía sobre el buque y sus accesorios, para que el crédito garantizado se pague con preferencia exclusiva en relación a otros créditos no privilegiados o de inferior graduación”.
Entre los expertos de la materia existe una interesante disputa intelectual respecto a la naturaleza jurídica de los créditos marítimos privilegiados. Muchos consideran que los privilegios marítimos son derechos reales puesto que afectan la cosa misma y se hacen efectivos por medio de acciones reales. Algunos consideran que los privilegios marítimos tienen características de derechos reales, sin negarles expresamente esta categoría. Otros consideran que los privilegios marítimos tienen características de derechos reales, pero les niegan expresamente esta categoría.
El artículo 557 de la Ley 8 de 1982, diferencia en forma clara los derechos reales y los créditos privilegiados, citándolos por separado. Podemos concluir, que en nuestra legislación, los derechos reales y los créditos privilegiados no son lo mismo, aunque estos últimos presenten características muy similares.
Cervantes señala que “el privilegio marítimo no es per se un derecho real, sino más bien una cualidad sobre un derecho real de garantía, la cual jerarquiza un rango de preferencias para hacerse pagar un crédito en relación con los de los demás acreedores”.
En nuestro país, los créditos privilegiados se encuentran clasificados por el Código de Comercio en tres grandes grupos: sobre la nave, sobre la carga y sobre el flete. El artículo 1507 del Código de Comercio describe los acontecimientos o hechos que dan nacimiento a los Créditos Marítimos privilegiados.
Gran Bretaña y Estados Unidos
Ambos países poseen legislaciones de avanzada en materia de créditos marítimos privilegiados o ‘maritime liens’, como se les conoce. El maritime lien (gravamen marítimo) es una pretensión contra un buque u otros bienes marítimos que puede hacerse efectiva por medio del embargo del bien en cuestión. Dicha pretensión existe independientemente de la posesión del objeto por aquél a quien es reclamado, pues no se ve afectada por el cambio de propiedad; razón por la que es denominada derecho in rem, esto es, un derecho oponible frente a todos(enforceable against the World at large).
El profesor Tetley Williams, señala: “A traditional maritime lien is a secured right peculiar to maritime law. It is a privilege against property (a ship), which attaches and gains priority withouth any court action or any deed or any registration. It passes with the ship when the ship is sold to another owner, who may not know of the existence of the lien. In this sense the maritime lien is a secret lien which has no equivalent in the Common Law: rather it fulfills the concept of a privilege under the civil law and the lex mercatoria”. Lo cual se traduce: “Un ‘maritime lien’ tradicional es un derecho asegurado pecualiar del Derecho Marítimo. Es un privilegio en contra de la propiedad (una nave), que vincula y gana prioridad sin ninguna acción judicial o acto o registro. El lien pasa con la nave cuando esta es vendida a otro dueño, quien puede no conocer la existencia del lien. En este sentido, el maritime lien es un gravamen secreto, el cual no tiene ningún equivalente en el Common Law: más bien cumple el concepto de un privilegio bajo la ley civil y la ley mercantil”.
Acción In rem y Acción In personam
Las demandas en la jurisdicción marítima pueden ser de dos tipos, In rem e In personam. El artículo 525 del Código Procesal Marítimo consagra la acción In Rem en los siguientes términos: “Para hacer valer o ejecutar un crédito marítimo privilegiado, la acción se dirigirá contra la nave, carga, flete o combinación de estos, objetos del crédito”.
Esta acción aplica exclusivamente en caso de la existencia de un crédito marítimo privilegiado. Para determinar si en efecto un derecho constituye un crédito marítimo privilegiado, el mismo debe estar contenido dentro del artículo 1507 del Código de Comercio.
La acción In personam, a diferencia de la acción In rem, va dirigida contra la persona natural o jurídica, es decir, contra el propietario; entendiendo como este el propio propietario, el fletador, el gestor naval y el armador de una nave. La acción In personam no otorga la seguridad pre-judicial que se obtiene mediante la acción In rem, con excepción del uso de del secuestro de la nave como medida cautelar.
La gran ventaja de la acción In rem es que su procedimiento evita muchas de las dificultades que conlleva la acción In personam. La mayor ventaja es la posibilidad de secuestrar la nave sin importar quien la tenga, incluso si el propietario actual la compro de buena fe y desconociendo la existencia del gravamen, obteniendo de esta forma una garantía previa para la realización de su crédito.
Similitudes y Diferencias
Al igual que en la legislación panameña, los maritime liens son privilegios sobre la propiedad marítima. En ambas legislaciones(norteamericana e inglesa), al igual que en la nuestra, la acción es dirigida contra la nave, obteniéndose una sentencia contra la misma y no contra el deudor.
Las diferencias entre las legislaciones motivo de nuestro trabajo son muy sutiles. En nuestro país, a diferencia de las otras legislaciones en cuestión, los privilegios marítimos no crean derechos reales de posesión.
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